1. ¿Qué es un requerimiento de la AEAT y cuándo llega?

Un requerimiento de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) es un acto administrativo formal mediante el cual la Administración tributaria solicita al obligado tributario que aporte documentación, que facilite información o que comparezca en sus oficinas para esclarecer aspectos de su situación fiscal. Tiene naturaleza coactiva: su incumplimiento acarrea consecuencias jurídicas específicas, tanto procedimentales como sancionadoras.

En el ámbito de la exención por reinversión en vivienda habitual (artículo 38.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas —LIRPF—, en relación con los artículos 41 y 41 bis del Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del IRPF —RIRPF—), los requerimientos de la AEAT suelen llegar en los siguientes escenarios:

Dato práctico importante
La AEAT obtiene información sobre transmisiones inmobiliarias a través de los notarios (modelo 189), de los registradores de la propiedad y de las comunidades autónomas que recaudan el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales. También obtiene datos hipotecarios de las entidades financieras (modelo 181). El cruce automático de estos datos con las declaraciones de IRPF es la principal fuente de los requerimientos en materia de reinversión.

1.1. La primera lectura del requerimiento: qué hay que identificar

Cuando se recibe una notificación de la AEAT —ya sea en papel o a través de la sede electrónica (DEHú o dirección electrónica habilitada única)— lo primero que hay que hacer es identificar con precisión:

  1. El tipo de procedimiento que ha iniciado la Administración: verificación de datos, comprobación limitada, inspección o, simplemente, un requerimiento de información aislado previo a cualquier procedimiento formal.
  2. El ejercicio fiscal al que se refiere y el concepto tributario cuestionado (IRPF, año concreto, ganancia patrimonial por transmisión de inmueble, exención por reinversión).
  3. Los motivos concretos del cuestionamiento: ¿duda la AEAT sobre la habitualidad de la vivienda vendida? ¿Sobre el importe reinvertido? ¿Sobre el plazo de dos años? ¿Sobre la habitualidad de la nueva vivienda?
  4. El plazo para responder y el órgano ante el que debe responderse.
  5. Las consecuencias que anuncia la Administración en caso de no atender el requerimiento o de que no se acrediten los extremos cuestionados.

Una lectura superficial o apresurada del requerimiento puede conducir a respuestas incompletas o mal orientadas que, en lugar de cerrar el procedimiento, abren nuevas líneas de cuestionamiento. Es fundamental entender exactamente qué está preguntando Hacienda antes de contestar.

1.2. Notificación electrónica obligatoria para personas jurídicas y algunos profesionales

Desde la implantación del sistema de notificación electrónica obligatoria (NEO), las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y ciertas personas físicas que desarrollen actividades económicas están obligadas a recibir las notificaciones de la AEAT por medios electrónicos. Para las personas físicas no obligadas, la AEAT puede optar también por la notificación electrónica. Los plazos comienzan a correr desde el acceso al contenido del acto notificado o, en caso de no acceso, desde el décimo día hábil siguiente a la puesta a disposición en el buzón electrónico (artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

Advertencia sobre plazos electrónicos
Si estás dado de alta en el sistema de notificación electrónica de la AEAT (o estás obligado a estarlo) y no accedes a tu buzón DEHú durante 10 días, la notificación se entiende practicada automáticamente y el plazo para responder empieza a correr. Muchos contribuyentes descubren tarde que el plazo de respuesta ya estaba corriendo. Revisa con regularidad tu buzón electrónico de la AEAT.

2. Tipos de actuaciones de Hacienda sobre la exención por reinversión

No todas las actuaciones de la AEAT tienen el mismo alcance ni producen los mismos efectos. Distinguir entre ellas es esencial para calibrar la respuesta adecuada.

2.1. Requerimiento de información o documentación (art. 93 LGT)

El requerimiento de información es la actuación más sencilla. La AEAT solicita que se aporten documentos o datos concretos, sin iniciar formalmente un procedimiento de comprobación. En materia de reinversión, los requerimientos más habituales son:

Un requerimiento de información puro y simple no implica necesariamente que la AEAT vaya a liquidar. En muchos casos, aportar correctamente la documentación cierra el procedimiento sin mayor consecuencia.

2.2. Procedimiento de verificación de datos (arts. 131-133 LGT)

La verificación de datos es un procedimiento simplificado que la AEAT utiliza cuando aprecia discrepancias en los datos declarados o cuando éstos no coinciden con los que obran en poder de la Administración. Su alcance es limitado: no permite comprobar hechos y circunstancias no reflejados en la declaración ni en los antecedentes obrantes en la Administración. Si la AEAT inicia una verificación de datos sobre la exención por reinversión, debes saber que:

2.3. Procedimiento de comprobación limitada (arts. 136-140 LGT)

La comprobación limitada tiene un alcance más amplio que la verificación de datos. La AEAT puede examinar los registros y documentos establecidos por la normativa tributaria, puede realizar requerimientos a terceros (notarios, bancos, registros) y puede llevar a cabo comprobaciones contables básicas. En materia de reinversión, la comprobación limitada permite a la AEAT examinar:

En la comprobación limitada, el órgano gestor no puede entrar a examinar documentación contable de actividades económicas ni realizar actuaciones de inspección propiamente dichas.

2.4. Procedimiento inspector (arts. 141-159 LGT)

El procedimiento inspector es el de mayor alcance. Lo desarrollan los Equipos y Unidades de Inspección de la AEAT (no los órganos de gestión tributaria) y permite una comprobación integral de la situación tributaria. En materia de reinversión en vivienda habitual, la inspección suele abrirse cuando concurren varios ejercicios afectados, cuando el importe en cuestión es elevado o cuando existen indicios de irregularidad más allá de la simple discrepancia formal. Dentro del procedimiento inspector, el actuario levantará actas (de conformidad o de disconformidad), que en su caso darán lugar a liquidaciones definitivas.

Tipo de actuación Órgano competente Plazo respuesta Resultado posible
Requerimiento de info. Gestión Tributaria 10 días hábiles (prorrogable) Cierre o inicio de procedimiento
Verificación de datos Gestión Tributaria 10 días hábiles Liquidación provisional
Comprobación limitada Gestión Tributaria 10 días hábiles Liquidación provisional
Inspección Inspección Financiera Variable (en función de las diligencias) Acta de conformidad o disconformidad → liquidación definitiva

3. Plazo para responder y consecuencias del silencio

El plazo general para responder a un requerimiento de la AEAT es de 10 días hábiles contados desde el día siguiente a la notificación del acto (artículo 104 LGT). No obstante, este plazo puede ser ampliado a 20 días hábiles mediante solicitud motivada presentada dentro de los primeros 5 días del plazo inicial (artículo 91 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria —RGAT—).

En el caso de los procedimientos de verificación de datos y comprobación limitada, la propuesta de liquidación provisional incluye un trámite de audiencia en el que el contribuyente tiene derecho a formular alegaciones y aportar documentación. El plazo es igualmente de 10 días hábiles, ampliables hasta 20 si se solicita con antelación suficiente.

Consecuencias del incumplimiento del requerimiento
Si no respondes a un requerimiento de la AEAT en plazo, puedes incurrir en las siguientes consecuencias:

(1) Infracción tributaria por resistencia, obstrucción, excusa o negativa (artículo 203 LGT), con multas fijas de entre 150 € y 30.000 € según el tipo de incumplimiento y la información requerida.

(2) Si el requerimiento forma parte de un procedimiento de verificación de datos o comprobación limitada, la AEAT dictará la liquidación provisional sin consideración alguna de tus alegaciones o documentación, lo que hará considerablemente más difícil la defensa posterior.

(3) En el ámbito inspector, el incumplimiento reiterado puede dar lugar a la estimación indirecta de bases imponibles (artículo 53 LGT).

3.1. La solicitud de ampliación de plazo: cómo y cuándo hacerla

La solicitud de ampliación de plazo es un derecho del contribuyente reconocido en el artículo 91 RGAT. Para que prospere, debe:

La Administración no está obligada a conceder la ampliación, pero en la práctica suele hacerlo cuando la solicitud está razonablemente motivada. Si la deniega, deberás contestar en el plazo original restante.

3.2. El cómputo de los plazos: días hábiles y exclusión de agosto

A efectos del cómputo de plazos en los procedimientos tributarios, son hábiles todos los días de la semana excepto los sábados, domingos y los declarados festivos en el ámbito nacional, autonómico o local. Adicionalmente, el artículo 53 RGAT excluye del cómputo el mes de agosto para las actuaciones y procedimientos de gestión tributaria (no así para los procedimientos de inspección, salvo pacto en contrario). Esto significa que si recibes un requerimiento al final de julio, el plazo de 10 días hábiles no empezará a correr hasta el 1 de septiembre. Esta exclusión es de especial relevancia práctica porque muchos contribuyentes reciben notificaciones en verano sin ser conscientes de esta regla.

4. Documentación que hay que preparar

La correcta acreditación documental es la piedra angular de la defensa frente a un requerimiento de Hacienda sobre la exención por reinversión. Cada uno de los requisitos del artículo 38 LIRPF y de los artículos 41 y 41 bis RIRPF debe ser acreditado de forma fehaciente. A continuación se detallan los documentos necesarios para cada requisito:

4.1. Acreditación de la vivienda transmitida como habitual

El artículo 41 bis RIRPF define la vivienda habitual como «la edificación que constituya su residencia durante un plazo continuado de, al menos, tres años». Para acreditar este requisito:

Sobre el requisito de tres años: excepciones legales
El artículo 41 bis.3 RIRPF admite que la vivienda tenga la consideración de habitual aunque no se haya residido en ella tres años continuados, cuando ello se deba a causas como: fallecimiento del contribuyente, celebración de matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención del primer empleo o cambio de empleo, u otras circunstancias análogas justificadas. Si tu caso encaja en alguna de estas excepciones, documentarla adecuadamente es fundamental.

4.2. Acreditación del importe de la transmisión y de la reinversión

El artículo 41.1 RIRPF establece que la exención se aplica sobre la parte de ganancia patrimonial proporcional al importe reinvertido respecto al valor de transmisión. Para acreditarlo:

4.3. Acreditación del cumplimiento del plazo de dos años

El artículo 38.1 LIRPF y el artículo 41.1 RIRPF exigen que la reinversión se realice «en el plazo de los dos años anteriores o posteriores a contar desde la fecha de la enajenación del inmueble». Para acreditar el cumplimiento:

4.4. Documentación sobre la habitualidad de la nueva vivienda

La exención exige no solo que la nueva vivienda sea adquirida, sino que el contribuyente tenga intención de establecer en ella su residencia habitual. Si ya ha transcurrido tiempo suficiente, convendrá acreditar el empadronamiento y los suministros en la nueva vivienda. Si aún no se ha producido el traslado efectivo, puede argumentarse la intención acreditada mediante la existencia del contrato, la titularidad del préstamo hipotecario y la ausencia de otra vivienda en propiedad que pudiera considerarse habitual.

5. Cómo redactar las alegaciones: estructura y argumentación jurídica

Las alegaciones son el escrito fundamental en el que el contribuyente responde a los argumentos de la Administración y ofrece los elementos de prueba y de derecho que sustentan su posición. Su redacción exige rigor jurídico, claridad expositiva y una correcta articulación de los medios de prueba con las normas aplicables.

5.1. Estructura formal del escrito de alegaciones

Un escrito de alegaciones bien estructurado en materia de reinversión en vivienda habitual debe contener los siguientes apartados:

  1. Encabezamiento: Órgano al que se dirige (Administración de la AEAT correspondiente, con la referencia del procedimiento), identificación del contribuyente (nombre, NIF, domicilio a efectos de notificaciones), referencia del expediente y del acto frente al que se formulan alegaciones.
  2. Antecedentes de hecho: Exposición cronológica y ordenada de los hechos relevantes (fecha de adquisición y de venta de la vivienda transmitida, precio de venta, fecha de adquisición y precio de la nueva vivienda, forma de financiación, cumplimiento de los plazos). Esta sección debe ser objetiva y precisa, sin valoraciones jurídicas.
  3. Fundamentos de derecho: Análisis jurídico que demuestra que concurren todos los requisitos del artículo 38 LIRPF y de los artículos 41 y 41 bis RIRPF, con cita expresa de la normativa y de la doctrina administrativa y jurisprudencia aplicables. Aquí se rebaten los argumentos de la AEAT.
  4. Medios de prueba: Relación de los documentos que se adjuntan, con expresión de lo que acredita cada uno.
  5. Suplico: Petición concreta al órgano: que se tenga por correctamente acreditada la exención y que se archive el procedimiento sin liquidación, o que se anule la propuesta de liquidación provisional.
  6. Lugar, fecha y firma.

5.2. Ejemplo de estructura de los fundamentos de derecho

Los fundamentos de derecho deben articularse de lo más general a lo más concreto. A continuación se ofrece un esquema de argumentación tipo:

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I. Marco normativo aplicable. El artículo 38.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF, establece que podrán excluirse de gravamen las ganancias patrimoniales obtenidas por la transmisión de la vivienda habitual del contribuyente, siempre que el importe total obtenido por la transmisión se reinvierta en la adquisición de una nueva vivienda habitual en las condiciones que reglamentariamente se determinen. El artículo 41 del Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (RIRPF), precisa el alcance de la exención (reinversión parcial, plazo, importe), y el artículo 41 bis RIRPF define el concepto de vivienda habitual a estos efectos.

II. Acreditación del requisito de habitualidad de la vivienda transmitida. Conforme al artículo 41 bis.1 RIRPF, se considera vivienda habitual aquella en la que el contribuyente haya residido durante un plazo continuado de al menos tres años. En el presente caso, el compareciente adquirió la vivienda transmitida con fecha [fecha de escritura], y residió en ella de forma continuada y exclusiva desde dicha fecha hasta la fecha de su transmisión ([fecha de escritura de venta]), período que supera holgadamente el mínimo reglamentario de tres años. Esta circunstancia queda acreditada mediante los documentos adjuntos como [anexos n.º 1 a 5]...

III. Acreditación del plazo de reinversión. El artículo 41.1 RIRPF establece que la reinversión ha de realizarse en el plazo de los dos años anteriores o posteriores a la fecha de la enajenación. La vivienda transmitida se vendió en escritura pública de fecha [fecha], y la nueva vivienda habitual fue adquirida mediante escritura pública de fecha [fecha], lo que supone un período entre ambos actos de [X meses], inferior en todo caso a los 24 meses que establece la norma...

IV. Acreditación del importe reinvertido. El valor de transmisión de la vivienda enajenada fue de [importe €]. El importe total invertido en la nueva vivienda habitual fue de [importe €], correspondiente al precio de adquisición escriturado. Conforme a la Resolución del TEAC 00/01065/2021/00/00, de 27 de mayo de 2024, dictada en unificación de criterio, «para aplicar la exención por reinversión en vivienda habitual no resulta preciso emplear en su totalidad el dinero obtenido de la venta», siendo suficiente con que el importe reinvertido —incluyendo la financiación ajena— alcance el valor de transmisión...

5.3. Cómo citar la normativa y la doctrina en las alegaciones

La cita de normativa, doctrina administrativa y jurisprudencia tiene un valor probatorio y argumentativo diferente. Conviene tener presentes las siguientes reglas:

5.4. La carga de la prueba en materia tributaria

El artículo 105.1 LGT establece que «en los procedimientos de aplicación de los tributos, quien haga valer su derecho deberá probar los hechos constitutivos del mismo». Aplicado a la exención por reinversión, esto significa que es el contribuyente quien debe acreditar que concurren los requisitos (habitualidad de la vivienda transmitida, plazo, importe reinvertido). Sin embargo, una vez que el contribuyente aporta los elementos de prueba, la carga de desvirtuar esa prueba recae sobre la Administración. No basta con que la AEAT tenga dudas o sospechas: debe fundamentar en datos objetivos la razón por la que rechaza los medios de prueba aportados. Si la AEAT rechaza la documentación sin motivación suficiente, ello constituye un vicio de motivación susceptible de ser invocado en recurso.

6. Los errores más frecuentes al responder a Hacienda

La experiencia en procedimientos tributarios permite identificar un conjunto de errores recurrentes que cometen los contribuyentes —o sus asesores— al responder a los requerimientos de la AEAT en materia de reinversión en vivienda habitual. Conocerlos puede marcar la diferencia entre conservar la exención o perderla.

6.1. Responder fuera de plazo o no responder

El silencio o la respuesta extemporánea es el error más grave. Si no se responde en plazo, la AEAT dicta la liquidación provisional sin considerar ningún argumento ni documentación del contribuyente. Recurrirla posteriormente es posible pero significativamente más difícil, porque el contribuyente habrá perdido el trámite de audiencia, que es la fase procesal más favorable.

6.2. Aportar documentación incompleta o irrelevante

Enviar un montón de documentos sin orden ni relación con los requisitos cuestionados genera confusión y no satisface las exigencias del requerimiento. La documentación debe ser específica, ordenada e indexada. Cada documento debe ir acompañado de una breve nota que explique qué acredita y en relación con qué requisito normativo.

6.3. Ignorar los argumentos concretos del requerimiento

El requerimiento o la propuesta de liquidación de la AEAT suele contener argumentos específicos sobre por qué se cuestiona la exención (por ejemplo: «según los datos catastrales, la vivienda transmitida tenía uso distinto al residencial» o «el plazo entre venta y compra supera los dos años según las fechas de las escrituras»). Las alegaciones deben responder punto por punto a cada uno de los argumentos planteados. Ignorar un argumento puede interpretarse como que se admite tácitamente.

6.4. Confundir el valor de transmisión con el importe a reinvertir

El artículo 41.1 RIRPF establece que, para disfrutar de la exención total, debe reinvertirse el importe total obtenido en la transmisión, que es el valor de transmisión (precio de venta menos gastos y tributos directamente relacionados con la venta: comisión de agente, plusvalía municipal, IIVTNU). No el precio de escritura bruto. Si la AEAT ha calculado el importe a reinvertir sin deducir los gastos de transmisión, ese argumento debe esgrimirse expresamente en las alegaciones.

6.5. No mencionar la hipoteca pendiente en la vivienda transmitida

Conforme a la doctrina del TEAC (Resolución 00/01065/2021) y del Tribunal Supremo (STS 1-10-2020 y 29-4-2022), la exención no exige que el contribuyente «reinvierta el dinero» de la venta, sino que «reinvierta» en términos económicos. Si en el momento de la venta había una hipoteca pendiente, el importe neto recibido (precio de venta menos cancelación de hipoteca) puede ser menor que el precio de venta, y la reinversión puede financiarse mediante un nuevo préstamo hipotecario. Esto es especialmente relevante cuando Hacienda argumenta que el importe recibido fue insuficiente para financiar la nueva compra.

6.6. Olvidar mencionar las excepciones al plazo de tres años de habitualidad

Si la vivienda transmitida no fue residencia del contribuyente durante tres años completos —por ejemplo, por un traslado laboral— pero concurre alguna de las causas de excepción del artículo 41 bis.3 RIRPF (matrimonio, separación, traslado laboral, obtención del primer empleo, cambio de empleo u otras análogas), esta circunstancia debe ser alegada y documentada expresamente. Sin esa alegación, la AEAT puede denegar la exención simplemente por no acreditar los tres años.

6.7. No citar la doctrina TEAC vinculante favorable

Si la exención no fue consignada en la declaración original y el contribuyente pretende hacer valer su derecho con posterioridad (ya sea en el curso de un procedimiento iniciado por la AEAT o mediante rectificación de autoliquidación), no citar la Resolución TEAC 00/06769/2024 (31-03-2025), dictada en unificación de criterio, que establece que la exención es un derecho y no una opción tributaria del artículo 119.3 LGT, es un error que puede costar la exención.

6.8. Aceptar propuestas de regularización parcial sin analizar el impacto

En ocasiones, la AEAT propone una regularización «intermedia» (por ejemplo, reconociendo la exención parcialmente por el importe reinvertido pero liquidando sobre la diferencia). Antes de aceptar o rechazar, conviene calcular con precisión cuál sería la deuda tributaria resultante, los intereses de demora acumulados y las sanciones que podrían aplicarse. A veces la regularización parcial es ventajosa; otras veces, no.

7. Si la AEAT liquida de todas formas: recursos disponibles

Si a pesar de las alegaciones la AEAT dicta una liquidación provisional o definitiva que mantiene la regularización, el contribuyente dispone de una serie de recursos y reclamaciones ordenadas en una vía que va de lo administrativo a lo contencioso-administrativo.

7.1. El recurso de reposición (arts. 222-225 LGT)

El recurso de reposición es un recurso potestativo que se interpone ante el mismo órgano que dictó el acto. Es gratuito y no requiere asistencia letrada. Sus características principales:

7.2. La reclamación económico-administrativa ante el TEAR (arts. 226-234 LGT)

La reclamación económico-administrativa se presenta ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) de la comunidad autónoma donde radica el domicilio fiscal del contribuyente. Es el camino principal de impugnación. Sus características:

7.3. Recurso de alzada ante el TEAC y recurso extraordinario de unificación de criterio (arts. 240-242 LGT)

Frente a la resolución del TEAR cabe interponer:

Recurso / Reclamación Plazo interposición Órgano Suspensión Plazo resolución
Recurso de reposición 1 mes Mismo órgano AEAT No automática 1 mes
Reclamación TEAR 1 mes TEAR autonómico Con garantías / excepcional sin ellas 1 año (a veces más)
Recurso alzada TEAC 1 mes TEAC (Madrid) Con garantías 1-2 años
Recurso contencioso-admin. 2 meses TSJ / Audiencia Nacional Con garantías o depósito Variable (2-4 años)

7.4. La suspensión de la deuda: estrategia para no pagar mientras se recurre

Una cuestión práctica fundamental es si conviene pagar la liquidación mientras se recurre o solicitar la suspensión. El análisis debe tener en cuenta:

8. La doctrina del TEAC 2025 como argumento defensivo

La Resolución TEAC 00/06769/2024, de 31 de marzo de 2025, dictada en Unificación de Criterio, es el argumento jurídico más poderoso del que dispone actualmente el contribuyente cuya exención por reinversión está siendo cuestionada por razones formales. Su importancia es doble:

8.1. La exención como derecho ejercitable en cualquier momento (dentro de la prescripción)

El TEAC establece con carácter vinculante que la exención por reinversión en vivienda habitual no es una «opción tributaria» sometida a los límites del artículo 119.3 LGT (que impide rectificar opciones una vez cerrado el período de declaración voluntaria). Es, en cambio, un derecho del contribuyente que puede ejercitarse:

  1. Al presentar la declaración de IRPF del ejercicio en que se produce la ganancia patrimonial.
  2. Con posterioridad, mediante la solicitud de rectificación de la autoliquidación (artículo 120.3 LGT) dentro del plazo de prescripción de cuatro años.

"Con efectos para los períodos en los que el contribuyente que adquiere una vivienda ya no puede acogerse a la deducción por inversión en vivienda habitual tras la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, la posibilidad de acoger la ganancia de patrimonio obtenida con la transmisión de la vivienda habitual a la exención por reinversión en otra vivienda habitual que recoge el art. 38.1 de la Ley 35/2006 NO ES UNA OPCIÓN de las del art. 119.3 de la Ley 58/2003, General Tributaria, SINO UN DERECHO del contribuyente, que éste podrá ejercitar con la presentación de la declaración-autoliquidación del I.R.P.F. del año en que esa ganancia de patrimonio se ha obtenido, o con posterioridad a ese momento instando la rectificación de la declaración-autoliquidación inicialmente presentada de dicho año."

— TEAC, Resolución 00/06769/2024/00/00 (31-03-2025), Unificación de Criterio. Disponible en DYCTEA →

8.2. Cómo invocar esta resolución en las alegaciones

Si el requerimiento de la AEAT cuestiona la exención porque no fue consignada en la declaración original, o porque la AEAT considera que «ya no puede aplicarse» al haberse presentado ya la declaración, la Resolución TEAC 00/06769/2024 debe ser invocada en los siguientes términos en el escrito de alegaciones:

8.3. La resolución conexa: reinversión con financiación hipotecaria (TEAC 27-05-2024)

La Resolución TEAC 00/01065/2021, de 27 de mayo de 2024, también dictada en Unificación de Criterio, establece que la reinversión puede realizarse con financiación ajena (préstamo hipotecario) sin necesidad de emplear el dinero obtenido en la venta. Esta resolución se apoya en las sentencias del Tribunal Supremo de 1 de octubre de 2020 (rec. casación 1056/2019) y de 29 de abril de 2022 (rec. casación 2554/2020).

Ambas resoluciones del TEAC deben citarse conjuntamente cuando la AEAT cuestiona el importe reinvertido alegando que el contribuyente no empleó el dinero de la venta en la compra de la nueva vivienda, o que tenía un préstamo hipotecario pendiente que redujo los fondos disponibles para reinvertir.

8.4. Las consultas DGT V1644-25 y V1636-25 como apoyo adicional

La Dirección General de Tributos ha publicado recientemente las consultas DGT V1644-25 y DGT V1636-25, en las que se recogen los criterios actuales de la Administración en materia de reinversión en vivienda habitual. Aunque las consultas de la DGT no son vinculantes para terceros, sí tienen un valor argumentativo relevante en las alegaciones: si la DGT ha interpretado la norma en un sentido favorable al contribuyente en un supuesto análogo, la AEAT difícilmente puede apartarse de ese criterio sin incurrir en una contradicción interna de la propia Administración.

9. Sanciones: cuándo aplican y cómo evitarlas o reducirlas

Una de las preocupaciones más habituales de los contribuyentes que reciben un requerimiento de Hacienda es si, además de la liquidación del impuesto, van a enfrentarse a sanciones. La respuesta depende de varias circunstancias.

9.1. El principio de culpabilidad en materia tributaria

El artículo 183.1 LGT establece que «son infracciones tributarias las acciones u omisiones dolosas o culposas con cualquier grado de negligencia que estén tipificadas y sancionadas como tales en esta u otra ley». No existe responsabilidad objetiva en materia sancionadora tributaria: es preciso que concurra, al menos, negligencia por parte del contribuyente. Si la infracción se debe a una interpretación razonable de la norma, a un error excusable o a una complejidad normativa que justificaba la duda, no procede sanción.

El artículo 179.2.d) LGT exime de responsabilidad cuando el contribuyente haya puesto la diligencia necesaria en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. En materia de reinversión en vivienda habitual, la existencia de criterios doctrinales y jurisprudenciales controvertidos hasta fechas recientes (precisamente la controversia que resuelve la Resolución TEAC 00/06769/2024) puede invocarse como argumento para demostrar que la situación del contribuyente se debía a una interpretación razonable de la norma y no a negligencia o dolo.

9.2. Infracciones más habituales en materia de reinversión

9.3. Causas de exclusión de la culpabilidad aplicables a la reinversión

En las alegaciones frente a una propuesta de sanción, deben invocarse las siguientes circunstancias que excluyen o atenúan la culpabilidad:

  1. Interpretación razonable de la norma (art. 179.2.d) LGT): la complejidad del régimen de la reinversión (especialmente en lo relativo al cómputo del plazo cuando hay reinversión anticipada, al importe a reinvertir cuando hay hipoteca pendiente, o a la habitualidad de la vivienda transmitida cuando hay circunstancias excepcionales) justifica que el contribuyente haya podido creer razonablemente que cumplía los requisitos.
  2. Discrepancia razonable sobre la calificación jurídica: si la controversia versa sobre si la vivienda transmitida tenía o no el carácter de habitual, o sobre si el plazo se computa desde la firma del contrato privado o desde la elevación a escritura pública, existe una genuina discrepancia jurídica que puede excluir la culpabilidad.
  3. Actuación conforme a criterios administrativos previos: si el contribuyente actuó de acuerdo con consultas vinculantes de la DGT de contenido análogo (art. 89 LGT), no puede ser sancionado por seguir el criterio administrativo.

9.4. Reducción de las sanciones

Si finalmente se impone una sanción, el artículo 188 LGT prevé las siguientes reducciones:

Supuesto de reducción Porcentaje de reducción Condición
Conformidad con la propuesta de regularización 30% No interponer recurso ni reclamación contra la liquidación
Pago en período voluntario + no recurso 25% Sobre la sanción ya reducida por conformidad
Pago en período voluntario (sin conformidad previa) 25% No interponer recurso contra la sanción
Reconocimiento de la infracción antes de notificación del acta 50% Solo en procedimientos de inspección (acta con acuerdo, art. 155 LGT)
Estrategia de reducción máxima de sanción
Si tras analizar el caso con tu asesor concluyes que la posición de la AEAT es probablemente correcta en cuanto a la liquidación pero la sanción está cuestionada, considera la posibilidad de prestar conformidad a la liquidación (reducción del 30%), pagar en período voluntario (reducción adicional del 25%), y recurrir únicamente la sanción. Esta estrategia permite reducir la sanción de forma significativa mientras se impugna su procedencia.

9.5. La separación del expediente sancionador del expediente liquidatorio

El artículo 208.1 LGT establece que el procedimiento sancionador en materia tributaria se tramitará de forma separada al de comprobación e investigación, salvo renuncia expresa del obligado tributario. Esto significa que recibirás dos expedientes separados: uno de liquidación y uno de sanciones. Tienes el derecho de recurrir cada uno de ellos por separado. Nunca confundas el plazo de recurso de la liquidación con el de la sanción: son plazos independientes que pueden notificarse en momentos distintos.

10. Cuándo contratar representación profesional

La pregunta sobre si es necesario contratar un abogado o asesor fiscal para responder a un requerimiento de la AEAT no tiene una respuesta universal. Depende del tipo de procedimiento, del importe en juego, de la complejidad del caso y de la experiencia del contribuyente en materia tributaria. Sin embargo, hay escenarios en los que la representación profesional no es un lujo, sino una necesidad.

10.1. Situaciones en las que la representación es imprescindible

10.2. Qué hacer si decides actuar por tu cuenta

Si el procedimiento es sencillo (un requerimiento de documentación ante una verificación de datos, con importe en juego limitado), puedes optar por responder por tu cuenta. En ese caso:

  1. Lee detenidamente el requerimiento y asegúrate de entender exactamente qué se te pregunta y en relación con qué requisito normativo.
  2. Reúne toda la documentación que acredite cada uno de los requisitos cuestionados (ver sección 4 de esta guía).
  3. Redacta un escrito de alegaciones estructurado según el esquema de la sección 5, citando la normativa y la doctrina aplicables.
  4. Presenta la respuesta a través de la sede electrónica de la AEAT (sede.agenciatributaria.gob.es), utilizando el trámite de «Aportación de documentación a requerimientos, diligencias o actas» o el específico del procedimiento en curso.
  5. Conserva el acuse de recibo de la presentación y una copia completa de todo lo aportado.

10.3. La importancia de actuar con anticipación

Tanto si decides actuar por tu cuenta como si contratas representación profesional, el factor tiempo es determinante. Los plazos tributarios son fatales (su incumplimiento no puede subsanarse salvo excepciones muy tasadas) y la complejidad de los expedientes a menudo subestimada. Recibir el requerimiento y comenzar a reunir documentación y a redactar la respuesta desde el primer día, sin esperar a los últimos días del plazo, es la diferencia entre una respuesta sólida y una respuesta apresurada e incompleta.

El papel de la representación ante la AEAT
El artículo 46 LGT reconoce el derecho del obligado tributario a actuar mediante representante en todos los procedimientos tributarios. La representación puede otorgarse mediante apoderamiento apud acta (en la propia sede electrónica de la AEAT o en sus oficinas) o mediante poder notarial. Una vez acreditada la representación, todas las notificaciones se dirigen al representante, quien gestiona el procedimiento en nombre del contribuyente. Esto resulta especialmente valioso cuando el contribuyente reside en el extranjero o cuando la complejidad del expediente requiere una dedicación que el propio contribuyente no puede asumir.

10.4. Conclusión: qué hacer si has recibido un requerimiento

En resumen, si has recibido un requerimiento de la AEAT cuestionando tu exención por reinversión en vivienda habitual, los pasos inmediatos son:

1

Identifica el tipo de procedimiento y el plazo exacto para responder

Lee el requerimiento con detenimiento, identifica el órgano, el procedimiento, el plazo y los argumentos concretos de la AEAT. Si la notificación es electrónica, accede inmediatamente para que el plazo empiece a correr desde el acceso y no desde el día 10 sin acceso.

2

Solicita ampliación de plazo si lo necesitas

Si en los primeros 5 días hábiles detectas que la documentación va a ser difícil de reunir en el plazo original, presenta inmediatamente la solicitud de ampliación motivada.

3

Reúne toda la documentación disponible

Escrituras, empadronamiento, facturas de suministros, documentación hipotecaria, justificantes de pago. Indexa cada documento con una breve descripción.

4

Evalúa si necesitas representación profesional

Considera el importe en juego, la complejidad del caso y el tipo de procedimiento. Si hay inspección, sanción elevada o complejidades jurídicas, contrata representación antes de contestar.

5

Redacta y presenta las alegaciones completas dentro del plazo

Estructura las alegaciones según el esquema de la sección 5 de esta guía. Cita la normativa, las resoluciones del TEAC vinculantes y la jurisprudencia del Tribunal Supremo. Presenta a través de la sede electrónica y conserva el acuse de recibo.

Referencias legales y doctrina oficial citada

Resoluciones TEAC (DYCTEA): Consultas DGT:
Jurisprudencia del Tribunal Supremo:
  • → STS de 1 de octubre de 2020 (rec. casación 1056/2019)
  • → STS de 29 de abril de 2022 (rec. casación 2554/2020)
Normativa:

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