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Asesor de Reinversión en Vivienda Habitual en Coslada

¿Vas a vender tu vivienda habitual en Coslada? La exención por reinversión del IRPF (art. 38 LIRPF) puede eliminar completamente el impuesto sobre la ganancia. Gestión online disponible para toda España.

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¿Por qué es importante aplicar bien la exención en Coslada?

El mercado inmobiliario en Coslada ha experimentado importantes revalorizaciones. Muchos propietarios acumulan plusvalías de 100.000 € a 400.000 € o más.

La exención por reinversión en vivienda habitual (artículo 38 LIRPF) permite que esa ganancia quede completamente libre de impuestos si se reinvierte en una nueva vivienda habitual dentro de los plazos legales. Aplicarla correctamente es fundamental: un error en la declaración o un plazo incumplido puede costar decenas de miles de euros.

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Análisis de tu situación

Revisamos si tu vivienda en Coslada cumple los requisitos de "vivienda habitual" según la doctrina actualizada de la DGT y el TEAC.

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Cálculo exacto del ahorro

Calculamos la ganancia patrimonial exacta incluyendo todos los gastos deducibles (notaría, ITP, agencia, reformas) con las consultas DGT más recientes.

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Gestión de la declaración

Nos encargamos de que la exención quede correctamente declarada y documentada ante la AEAT, incluyendo la reinversión parcial si aplica.

Casos que atendemos en Coslada

📌 Servicio 100% online: Atendemos a clientes de Coslada y de toda la Comunidad de Madrid de forma completamente telemática. Videollamada, correo y firma digital. No es necesario desplazarse.

¿Cuánto puede ahorrarse un propietario en Coslada?

Con los precios actuales en Coslada, las ganancias al vender pueden ser muy significativas. La tabla muestra el IRPF evitado aplicando la exención completa.

Ganancia patrimonial IRPF sin exención (aprox.) Con exención
50.000 €9.380 €0 €
100.000 €20.780 €0 €
200.000 €45.780 €0 €
300.000 €73.780 €0 €

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Aspectos a tener en cuenta en la Comunidad de Madrid

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ITP reducido en Madrid

La Comunidad de Madrid aplica un ITP del 6% (frente al 10% de otras comunidades), lo que reduce el coste de adquisición de la nueva vivienda. Este gasto también computa al calcular la ganancia futura.

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Tipo autonómico del ahorro

Madrid tiene algunos de los tipos autonómicos del IRPF del ahorro más competitivos de España. La exención del art. 38 elimina tanto la parte estatal como la autonómica de la ganancia.

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Plusvalía municipal

Además del IRPF, la venta en Coslada puede generar plusvalía municipal (IIVTNU). Este impuesto local es independiente y no afecta al cálculo de la exención del IRPF.

Mercado inmobiliario en Coslada: plusvalías y fiscalidad

Coslada, en el corredor del Henares, combina actividad logística e industrial con un tejido residencial consolidado. Su proximidad al aeropuerto de Barajas y la buena conectividad generan demanda constante.

Indicador Dato orientativo
Precio medio estimado por m² 1,900–2,700 €/m²
Comunidad autónoma Comunidad de Madrid
Impuesto sobre Transmisiones (ITP) Consultar con el asesor según tipo y bonificaciones vigentes
Administración competente en IRPF AEAT (régimen común)
🏛️ Fiscalidad autonómica
Comunidad de Madrid: ITP al 6% general. La plusvalía municipal en Coslada ha aumentado su recaudación por la revalorización del suelo industrial y residencial.
📈 Plusvalías acumuladas
Las viviendas en Coslada adquiridas antes de 2010 han recuperado y superado sus valores máximos, generando ganancias patrimoniales relevantes al momento de la venta.

Preguntas frecuentes sobre la exención en Coslada

No. La exención es de aplicación nacional. Puedes vender en Coslada y reinvertir en cualquier municipio de España. Lo que importa es que la nueva vivienda sea tu residencia habitual en los 12 meses siguientes a la compra.

El plazo general es de 2 años desde la venta para adquirir la nueva vivienda habitual. Si la nueva vivienda está en construcción, tienes hasta 4 años para que esté terminada (art. 41.3 RIRPF).

Sí. Según la doctrina del Tribunal Supremo (STS enero 2025), el importe a reinvertir es el precio de venta menos la deuda hipotecaria cancelada. Esto puede reducir significativamente la exigencia de reinversión.

Sí, dentro de los 4 años siguientes a la presentación de la declaración. El TEAC (resolución 00/06769/2024) ha confirmado que la exención por reinversión es un derecho del contribuyente. Recuperarías lo pagado de más con intereses de demora.

Todo se gestiona online. El IRPF es normativa estatal y el asesoramiento no requiere presencia física. Atendemos a clientes de toda España mediante videollamada, correo electrónico y firma digital.

Otros municipios de la Comunidad de Madrid

Atendemos casos en todos los municipios de Madrid. Algunos de los más consultados:

Alcalá de Henares

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Fuenlabrada

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Torrejón de Ardoz

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